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 El acoso sexual en espacio público en Colombia camina en medio de un limbo legal. Aunque la Ley 2365 de 2024 y el Código Penal (Art. 210A) hacen referencia al acoso en contextos donde se presentan relaciones de poder, como el laboral o educativo, no lo contemplan cuando ocurre en las calles. Para especialistas, esta desconexión hace que las agresiones (comentarios obscenos o tocamientos indebidos) se castiguen como insultos o injurias por vía de hecho, una desviación judicial que minimiza el ataque al quitarle la connotación de violencia de género, dejando a las víctimas con escasa protección. Mientras que el país permanece en esta laguna jurídica, Alemania avanza en el debate para la tipificación como delito del catcalling, o acoso verbal, uniéndose a otros países que ya lo sancionan.

 

Durante 2024 y 2025 se han recibido 172 reportes de acoso sexual callejero en Medellín. La Candelaria, El Poblado y Castilla es donde más se presenta, según la Secretaría de las Mujeres. Foto cortesía.

 

Se manifiesta con miradas persistentes, ruidos, silbidos, comentarios obscenos o sexualmente sugerentes, persecuciones breves, exhibicionismo, tocamientos y otros comportamientos de connotación sexual que no son consentidos y están dirigidos a una persona (generalmente mujeres) por parte de desconocidos (generalmente hombres). El "catcalling" es una expresión que se refiere al acoso sexual verbal, no verbal y físico que ocurre en lugares públicos.

"El acoso sexual callejero es una forma de interacción que se da en espacios públicos y consiste en un conjunto de acciones que producen un ambiente hostil para quien lo recibe, así como consecuencias psicológicas que afectan su comportamiento, su manera de vestir, de caminar, su percepción de seguridad y generan desigualdad en el espacio público", explica la socióloga y magíster en Estudios de Género de la Universidad Nacional de Colombia, Natalia Giraldo Castro.

 

La Ley 2365 de 2024, que tiene como objetivo prevenir, proteger y atender el acoso sexual en el ámbito laboral y educativo, y el Artículo 210A del Código Penal son los marcos jurídicos para el acoso sexual en Colombia. Sin embargo, este es difícil de aplicar cuando se presentan comentarios callejeros, ya que exige, a menudo, una conducta reiterativa u hostigadora grave. Por su parte, la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana es la herramienta más utilizada para sancionar el acoso verbal leve con multas, debido a que esta se enfoca en la afectación de la tranquilidad y las relaciones respetuosas. Aunque han existido iniciativas y proyectos para penalizar el acoso callejero verbal y no verbal, ninguno se ha convertido en ley.

 

La abogada y especialista en Estudios de Género, María Claudia López Gil, explica que el Artículo 210A del Código Penal se creó para abordar el acoso que se presenta en el marco de una superioridad jerárquica, es decir, cuando hay una relación de poder entre victimario y víctima, como jefe y empleada o profesor y alumna. Sin embargo, no tiene en cuenta las dinámicas de poder que impone el agresor en un encuentro casual en la calle.

"La normativa señala que el acoso sexual se entiende como acciones que, en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder (edad, sexo, posición laboral, social, familiar, económica) se acosa, persigue, hostiga o se agrede físicamente, normalmente con fines sexuales no consentidos de otra persona. Estas acciones incurrirán en prisión de 1 a 3 años, mientras que los piropos o el acoso verbal se sancionan como injuria por vía de hecho (acciones físicas no verbales, como tocar sin consentimiento, arrojar algo o someter a humillación física). Las penas por injuria por vía de hecho van entre los 16 y 54 meses de prisión”, detalla López Gil.

Este vacío legal desvía el ataque hacia figuras como la injuria, dejando sin herramientas efectivas a las víctimas de acoso verbal y gestual. La abogada señala que la ley exige tres presupuestos para hablar de acoso sexual: una relación de poder, connotación sexual y ausencia de consentimiento. Si bien la especialista argumenta que una interpretación amplia de "relación de poder" podría abarcar la dominación masculina o la edad en la calle, los fallos judiciales no lo hacen.

En este contexto, para Claudia López, la justicia colombiana ha incurrido en un peligroso precedente, como lo ocurrido en un caso en Bogotá donde el tocamiento de los glúteos a una mujer fue comparado con "escupirle a alguien en la cara o quitarle una peluca," siendo tipificado como injuria por vía de hecho. Esto despoja al acto totalmente de la connotación sexual y la violencia de género, minimizando la agresión.

Un acto de poder con énfasis de género

Aunque el acoso sexual callejero lo experimentan personas de todos los géneros, las cifras demuestran que es una violencia ejercida de manera desproporcionada contra las mujeres.

Más allá de ser una molestia para quien lo sufre, el catcalling es considerado como un acto de violencia que ejerce poder y control, intimida a las víctimas, restringe su libertad de movimiento y contribuye a un ambiente hostil e inseguro en las ciudades. El debate actual en muchos países se centra en tipificarlo legalmente para que deje de ser considerado un simple "piropo" o un "insulto menor".

“La sociedad occidental otorga a los hombres el rol de dominantes y ocupantes naturales del espacio público, mientras que a las mujeres se les asigna el espacio privado. Esta división cultural fundamenta la relación de poder desigual que permite que el acoso se interprete como una ‘expresión natural’ de la masculinidad, en lugar de un comportamiento aprendido que se ha naturalizado y que se justifica”, expone María Claudia López, abogada en temas de género y sexualidad.

 

Estudios globales arrojan que hasta el 98% de las mujeres ha vivido acoso, la cifra reafirma que esta práctica no es un fenómeno neutral sino una manifestación de violencia de género que requiere una respuesta legal diferenciada, enfatiza López Gil.

 

“La violencia del acoso está tan naturalizada en la sociedad colombiana que constantemente se justifica. Se cuestiona a la víctima “¿Qué esperaba?, ibas en minifalda”, en lugar de trasladar la responsabilidad al agresor, “lo cual debe cambiar mediante la pedagogía y la sanción social”, enfatiza la socióloga Natalia Giraldo.

Pervertido y precoz

El acoso callejero no es una situación que aparece en la vida adulta, es una forma de violencia que se impone desde la niñez, convirtiéndose en un patrón sistemático de control. La edad de la primera experiencia de acoso es alarmantemente temprana, expresa la especialista en estudios de género, María Claudia López, quien hace referencia a la encuesta popular llamada “‘Mi Primer Acoso’, donde la mayoría de mujeres indicó que la edad en la que sufrieron su primer acoso sexual callejero fue, más o menos, entre los seis y los ocho años".

Este dato se refuerza, según López, con otras investigaciones las cuales sitúan el rango del primer acoso entre los "6 y los 14 años", confirmando que el espacio público se vuelve hostil para las niñas mucho antes de la adolescencia y la mayoría de edad.

Esta precocidad en el inicio del acoso es lo que lo convierte en un fenómeno sistémico. Al respecto, la magíster en Estudios de Género, Natalia Giraldo, enfatiza que esta práctica es tan cotidiana que forma parte de la socialización femenina. "Si hablamos entre mujeres sobre nuestros primeros episodios de acoso, veremos que a la mayoría nos ha pasado desde que somos muy pequeñas".

Al ocurrir desde temprana edad, el acoso sexual callejero trasciende lo anecdótico para convertirse en un mecanismo de control social, expone la socióloga Giraldo. Esta situación evidencia que la sociedad enseña a las mujeres, desde su niñez, que su cuerpo es objeto de dominio en la calle, generando traumas persistentes y la necesidad de desarrollar estrategias de autoprotección a lo largo de todo su ciclo vital.

Giraldo Castro lo describe como un acto comunicacional que impone un mensaje a la mujer sobre “el costo que debe pagar por estar en la calle”. “Esta violencia sistemática obliga a las víctimas a adoptar estrategias de autoprotección. Las mujeres terminan desarrollando acciones de protección como usar ropa más ancha, cambiar horarios y rutas de transporte... El acoso callejero nos limita la manera en que nos movemos por la ciudad, pero además nos pone una carga mental extra".

Esta carga mental no solo limita la libertad, sino que es más grave de lo que parece. “Erróneamente, se cree que por ser una situación esporádica que dura pocos minutos en la calle es algo inofensivo. Sin embargo, el trauma de experiencias pasadas puede ser recordado por mujeres adultas 15 o 20 años después, como algo que les pasó en la época del colegio”, complementa Natalia.

Pérdida monetaria: el costo silencioso

Las consecuencias del acoso callejero van más allá de lo psicológico y la restricción de libertades. También tiene un costo económico para las víctimas.

"Hay una pérdida monetaria real de las mujeres, muchas decisiones de actividades cotidianas se toman condicionadas al acoso. Sustituimos una actividad o medio de transporte por otro para evitar el acoso y muchas veces damos más vueltas. Esto obliga a las mujeres a evitar el transporte público, usar servicios más costosos como taxis o plataformas privadas o tomar rutas más largas en algunos casos, lo que se traduce en una pérdida económica tangible por el simple hecho de intentar moverse con seguridad en la ciudad”, enfatiza la abogada en derechos sexuales y reproductivos, María Claudia López.

De callejero a digital

La violencia de género no se detiene en el espacio físico. La facilidad del anonimato y la rápida viralización de contenidos en Internet han expandido el acoso callejero al contexto digital, lo que se ha llamado acoso virtual, ciberacoso o doxxing, doxing y doxeo (revelar de manera intencional información personal sobre una persona u organización).

 

Publicación de fotos íntimas sin consentimiento; persecución constante a través de redes sociales, llamadas o mensajes; comentarios o imágenes sexuales no solicitadas; deepfakes (videos, audios o imágenes manipulados con inteligencia artificial); entre otros, son comunes actualmente en plataformas digitales, donde se replican las dinámicas de poder que ocurren en las calles. El agresor sigue ejerciendo control y asedio sobre el cuerpo y la vida privada de la víctima, pero desde una plataforma digital.

 

En Colombia, el ciberacoso y la sextorsión son conductas tipificadas como delitos; sin embargo, la línea entre el acoso callejero y el digital se difumina cuando se trata de comentarios vulgares no solicitados. En ese sentido, el desafío legal es doble en el país: no solo se debe tipificar el acoso verbal en la calle, sino que se debe actualizar la normativa para abarcar la facilidad con la que esta violencia salta entre el mundo físico y el virtual.

Límites de la norma, responsabilidad, prevención y sanción social

“Aunque la solución no es solo punitiva, la tipificación de un delito penal da relevancia al problema. Es una herramienta coercitiva que persuade, similar a como una demanda civil es más efectiva que una conciliación sin consecuencias. Además, la penalización es crucial para posicionar políticamente el acoso sexual como una forma de violencia sistemática contra las mujeres”, agrega López.

Las expertas coinciden que, si bien la criminalización del acoso callejero es una herramienta coercitiva útil para posicionar políticamente el acoso sexual como un tipo de violencia, la socióloga Natalia Giraldo insiste en que el éxito de la ley depende de que la sociedad deje de justificar la violencia y que la responsabilidad recaiga en el agresor, no en la víctima.

"Sinceramente a las mujeres no nos sirve que tengamos un modelo jurídico perfecto si a la hora de aplicarse no es efectivo. No es suficiente que un hombre no nos acose solamente porque tiene miedo a recibir una sanción... Creo que el tema hay que plantearlo en términos de prevención, precisamente con un marco normativo que nos permita entender la gravedad del asunto, que no haya acoso porque como persona entiendo la afectación que este tiene para las mujeres", añade Natalia Giraldo Castro.

Mientras el debate en Colombia se centra en la ineficacia de la ley y la necesidad de pedagogía, países europeos han tomado medidas concretas. En Alemania existe una laguna jurídica similar donde el acoso verbal solo puede ser sancionado como un insulto. Sin embargo, el Partido Socialdemócrata (SPD) ha impulsado una iniciativa para crear un delito penal que sancione el acoso sexual verbal y no verbal en el espacio público. Este movimiento busca alinear a Alemania con naciones, como Francia y Bélgica, que ya castigan el catcalling con multas.

(FIN/JRDP)

24 de noviembre de 2025