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La Universidad Nacional de Colombia cuenta con su propio régimen disciplinario – Acuerdo 171 de 2014 del Consejo Superior Universitario, modificado por el Acuerdo 04 de 2023 del Consejo Superior Universitario “Estatuto Disciplinario del Personal Académico y Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia”, norma que busca proteger el cumplimiento del deber funcional como un medio para la satisfacción de los principios, fines y misión de la Universidad.

 

Falta disciplinaria

Se presenta cuando el servidor público en ejercicio de sus funciones incurre en cualquiera de las conductas previstas en el Estatuto Disciplinario del Personal Académico y Administrativo o en cualquier otra norma, que conlleve a:

  • Incumplimiento de deberes.
  • Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones. 
  • Prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses. 

 

Autoridades disciplinarias

La titularidad de la acción disciplinaria en la Universidad Nacional de Colombia es ejercida por:

  • Tribunal Superior
  • Tribunal Disciplinario
  • Dirección Nacional de Veeduría Disciplinaria
  • Oficinas de Veeduría Disciplinaria de Sede 

 

Etapas del proceso disciplinario

  • Instrucción: Inicia con la apertura de la indagación preliminar o la investigación disciplinaria y culmina con la formulación del pliego de cargos.
  • Juzgamiento: Inicia con la notificación del pliego de cargos y finaliza con la ejecutoria del fallo sancionatorio o absolutorio.

 

Clases de sanciones

  • Destitución e inhabilidad general de diez (10) a veinte (20) años para las faltas gravísimas dolosas.
  • Suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial
  • Multa
  • Amonestación escrita

 

Destinatarios del Estatuto Disciplinario

Los servidores públicos de la Universidad en cargos académicos o administrativo, aun cuando se encuentren retirados del servicio, siempre que los hechos hubieren ocurrido en vigencia de su relación laboral con la Universidad.

 

 

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